viernes, 21 de septiembre de 2018

Ayer por la tarde despidieron a otro compañero, esta vez en Getafe, alegando un bajo rendimiento que la empresa argumenta pero no es capaz de demostrar con datos reales.

Desde nuestra sección enviamos un abrazo al compañero y le deseamos todo lo mejor en el futuro.

Os recordamos que tenéis derecho a ser asistidos por un representante sindical SIEMPRE.

Dedicamos está simpática imagen a la empresa.


jueves, 20 de septiembre de 2018

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

La tributación de las indemnizaciones por despido ha sufrido cambios desde la entrada en vigor de la reforma laboral, de manera que las cantidades que antes eran exentas dejan de serlo. Por regla general, las indemnizaciones que se perciben a consecuencia de la finalización de la relación laboral están exentas en la cuantía legalmente establecida.

Indemnización por despido improcedente

Desde julio de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma) las indemnizaciones por despido improcedente pasan a estar exentas hasta la cuantía legalmente establecida tan solo cuando la improcedencia del despido sea reconocida en el acto de conciliación o por resolución judicial. Esto implica que, si no se produce conciliación, habrá que incluir las sumas percibidas en la Declaración de la Renta.
En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
En ambos supuestos el límite exento de tributar será 180.000 euros.

Indemnización por fin de contrato

Las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido en contrato. Por lo que si percibimos una indemnización a la finalización de un contrato temporal, de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, tendremos de declararlas en la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo. Se exceptúan de esta norma los contratos de interinidad, el de inserción y los formativos.
La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurriría las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.