miércoles, 6 de marzo de 2019

IMPORTANTES LOGROS EN GUARDAS LEGALES



Por enésima vez, los juzgados nos dan la razón en relación con el derecho fundamental de Guarda Legal.


La empresa, en su pretensión de poner trabas a la conciliación de la vida personal y laboral, impone horarios que no son los solicitados por los trabajadores en su escrito de Guarda Legal habitualmente marcando los turnos a las compañeras/os o no permitiendo la solicitud de turnos distintos al que realiza el trabajador.


Por esta razón desde el STC presentamos sendas demandas y de nuevo los juzgados nos dan la razón.


Por una parte, en el caso de un compañero, el juzgado de lo social de Madrid dictamina que la concreción horaria corresponde al trabajador.


Por otro lado, en demanda a nivel nacional nuestros servicios jurídicos han conseguido sentencia del TSJ de Madrid, que valora la interpretación de los arts. 32 y 33 del convenio colectivo de Contact Center, en relación con la reducción de jornada por guarda legal y cambio de turno.


Coincidiendo con la interpretación que venimos haciendo de que el convenio colectivo permite la concreción horaria en turno distinto al que se realiza.

SENTENCIA DEMANDA DE VACACIONES 2019.

VACACIONES IMPUESTAS... NO, GRACIAS.
 
Como todos sabéis la empresa fijó de forma unilateral unos plazos para la solicitud de vacaciones y obligó a los trabajadores a solicitar una semana en los cinco primeros meses de este año, imponiendo dicha semana a aquellas/os que no la solicitaron.

Esta situación iba en contra de lo establecido por el Convenio Colectivo y por el Estatuto de Trabajadores e imponía unas condiciones por debajo de los derechos ya adquiridos.

Esta medida intolerable fue denunciada por el STC y recientemente se ha resuelto judicialmente, estimando la Audiencia Nacional nuestra demanda, así como la modificación de las fechas del período estival, quedando definitivamente desde el 15 de junio al 21 de septiembre y no del 1 de junio al 30 de septiembre, como pretendía inicialmente la empresa.

Si os encontráis en la situación de que os hayan impuesto una semana de vacaciones en los cinco primeros meses podéis solicitar su anulación.

Para ello debéis presentar un escrito a la empresa, o cualquiera de nuestros delegados os podemos pasar la plantilla oportuna para la anulación.



LA LUCHA DA SUS FRUTOS

Nos movemos, luchamos, denunciamos. Hacemos todo lo necesario en defensa de los derechos de los trabajadores. A menudo podemos encontrarnos con sentencias de juzgados de lo social que siguen negando el derecho a concretar nuestra jornada cuando solicitamos una guarda legal.

Pero, por primera vez, hemos logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ 25/02/2019) valore las sentencias del Tribunal Supremo de interpretación de los arts. 32 y 33 del Convenio colectivo de Contact Center en relación con  la reducción de jornada por guarda legal y cambio de turno.

En esta última sentencia , el Tribunal Superior de Justicia coincide con la interpretación que STC lleva años reivindicando:  el convenio colectivo permite la concreción horaria en turno distinto al que se realiza.

Es importante que todos conozcamos y sepamos que no hay sentencia de ningún otro Tribunal Superior de Justicia sobre la concreción de jornada en guarda legal, y que esta sentencia es un antes y un después en futuros juicios.


viernes, 21 de septiembre de 2018

Ayer por la tarde despidieron a otro compañero, esta vez en Getafe, alegando un bajo rendimiento que la empresa argumenta pero no es capaz de demostrar con datos reales.

Desde nuestra sección enviamos un abrazo al compañero y le deseamos todo lo mejor en el futuro.

Os recordamos que tenéis derecho a ser asistidos por un representante sindical SIEMPRE.

Dedicamos está simpática imagen a la empresa.


jueves, 20 de septiembre de 2018

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

La tributación de las indemnizaciones por despido ha sufrido cambios desde la entrada en vigor de la reforma laboral, de manera que las cantidades que antes eran exentas dejan de serlo. Por regla general, las indemnizaciones que se perciben a consecuencia de la finalización de la relación laboral están exentas en la cuantía legalmente establecida.

Indemnización por despido improcedente

Desde julio de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma) las indemnizaciones por despido improcedente pasan a estar exentas hasta la cuantía legalmente establecida tan solo cuando la improcedencia del despido sea reconocida en el acto de conciliación o por resolución judicial. Esto implica que, si no se produce conciliación, habrá que incluir las sumas percibidas en la Declaración de la Renta.
En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
En ambos supuestos el límite exento de tributar será 180.000 euros.

Indemnización por fin de contrato

Las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido en contrato. Por lo que si percibimos una indemnización a la finalización de un contrato temporal, de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, tendremos de declararlas en la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo. Se exceptúan de esta norma los contratos de interinidad, el de inserción y los formativos.
La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurriría las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.