miércoles, 6 de marzo de 2019

IMPORTANTES LOGROS EN GUARDAS LEGALES



Por enésima vez, los juzgados nos dan la razón en relación con el derecho fundamental de Guarda Legal.


La empresa, en su pretensión de poner trabas a la conciliación de la vida personal y laboral, impone horarios que no son los solicitados por los trabajadores en su escrito de Guarda Legal habitualmente marcando los turnos a las compañeras/os o no permitiendo la solicitud de turnos distintos al que realiza el trabajador.


Por esta razón desde el STC presentamos sendas demandas y de nuevo los juzgados nos dan la razón.


Por una parte, en el caso de un compañero, el juzgado de lo social de Madrid dictamina que la concreción horaria corresponde al trabajador.


Por otro lado, en demanda a nivel nacional nuestros servicios jurídicos han conseguido sentencia del TSJ de Madrid, que valora la interpretación de los arts. 32 y 33 del convenio colectivo de Contact Center, en relación con la reducción de jornada por guarda legal y cambio de turno.


Coincidiendo con la interpretación que venimos haciendo de que el convenio colectivo permite la concreción horaria en turno distinto al que se realiza.

SENTENCIA DEMANDA DE VACACIONES 2019.

VACACIONES IMPUESTAS... NO, GRACIAS.
 
Como todos sabéis la empresa fijó de forma unilateral unos plazos para la solicitud de vacaciones y obligó a los trabajadores a solicitar una semana en los cinco primeros meses de este año, imponiendo dicha semana a aquellas/os que no la solicitaron.

Esta situación iba en contra de lo establecido por el Convenio Colectivo y por el Estatuto de Trabajadores e imponía unas condiciones por debajo de los derechos ya adquiridos.

Esta medida intolerable fue denunciada por el STC y recientemente se ha resuelto judicialmente, estimando la Audiencia Nacional nuestra demanda, así como la modificación de las fechas del período estival, quedando definitivamente desde el 15 de junio al 21 de septiembre y no del 1 de junio al 30 de septiembre, como pretendía inicialmente la empresa.

Si os encontráis en la situación de que os hayan impuesto una semana de vacaciones en los cinco primeros meses podéis solicitar su anulación.

Para ello debéis presentar un escrito a la empresa, o cualquiera de nuestros delegados os podemos pasar la plantilla oportuna para la anulación.



LA LUCHA DA SUS FRUTOS

Nos movemos, luchamos, denunciamos. Hacemos todo lo necesario en defensa de los derechos de los trabajadores. A menudo podemos encontrarnos con sentencias de juzgados de lo social que siguen negando el derecho a concretar nuestra jornada cuando solicitamos una guarda legal.

Pero, por primera vez, hemos logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ 25/02/2019) valore las sentencias del Tribunal Supremo de interpretación de los arts. 32 y 33 del Convenio colectivo de Contact Center en relación con  la reducción de jornada por guarda legal y cambio de turno.

En esta última sentencia , el Tribunal Superior de Justicia coincide con la interpretación que STC lleva años reivindicando:  el convenio colectivo permite la concreción horaria en turno distinto al que se realiza.

Es importante que todos conozcamos y sepamos que no hay sentencia de ningún otro Tribunal Superior de Justicia sobre la concreción de jornada en guarda legal, y que esta sentencia es un antes y un después en futuros juicios.