Por enésima vez, los juzgados nos
dan la razón en relación con el derecho fundamental de Guarda Legal.
La empresa, en su pretensión de
poner trabas a la conciliación de la vida personal y laboral, impone horarios
que no son los solicitados por los trabajadores en su escrito de Guarda Legal habitualmente
marcando los turnos a las compañeras/os o no permitiendo la solicitud de turnos
distintos al que realiza el trabajador.
Por esta razón desde el STC presentamos
sendas demandas y de nuevo los juzgados nos dan la razón.
Por una parte, en el caso de un
compañero, el juzgado de lo social de Madrid dictamina que la concreción
horaria corresponde al trabajador.
Por otro lado, en demanda a nivel
nacional nuestros servicios jurídicos han conseguido sentencia del TSJ de
Madrid, que valora la interpretación de los arts. 32 y 33 del convenio
colectivo de Contact Center, en relación con la reducción de jornada por guarda
legal y cambio de turno.
Coincidiendo con la
interpretación que venimos haciendo de que el convenio colectivo permite la
concreción horaria en turno distinto al que se realiza.
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