miércoles, 6 de marzo de 2019

IMPORTANTES LOGROS EN GUARDAS LEGALES



Por enésima vez, los juzgados nos dan la razón en relación con el derecho fundamental de Guarda Legal.


La empresa, en su pretensión de poner trabas a la conciliación de la vida personal y laboral, impone horarios que no son los solicitados por los trabajadores en su escrito de Guarda Legal habitualmente marcando los turnos a las compañeras/os o no permitiendo la solicitud de turnos distintos al que realiza el trabajador.


Por esta razón desde el STC presentamos sendas demandas y de nuevo los juzgados nos dan la razón.


Por una parte, en el caso de un compañero, el juzgado de lo social de Madrid dictamina que la concreción horaria corresponde al trabajador.


Por otro lado, en demanda a nivel nacional nuestros servicios jurídicos han conseguido sentencia del TSJ de Madrid, que valora la interpretación de los arts. 32 y 33 del convenio colectivo de Contact Center, en relación con la reducción de jornada por guarda legal y cambio de turno.


Coincidiendo con la interpretación que venimos haciendo de que el convenio colectivo permite la concreción horaria en turno distinto al que se realiza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario